{"id":1782,"date":"2021-04-12T12:00:09","date_gmt":"2021-04-12T16:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/?p=1782"},"modified":"2024-07-09T12:26:29","modified_gmt":"2024-07-09T16:26:29","slug":"cmf-empresas-que-tuvieron-trabajadores-suspendidos-en-2020-podran-repartir-dividendos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/cmf-empresas-que-tuvieron-trabajadores-suspendidos-en-2020-podran-repartir-dividendos\/","title":{"rendered":"CMF: Empresas que tuvieron trabajadores suspendidos en 2020 podr\u00e1n repartir dividendos"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1783\" src=\"https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/banner-cmf.png\" alt=\"\" width=\"660\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/banner-cmf.png 660w, https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/banner-cmf-300x136.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px\" \/><\/p>\n<p><em>Esto, si en 2021 no han tenido ning\u00fan empleado en esa condici\u00f3n. Seg\u00fan parlamentarios, esto estar\u00eda en contra del esp\u00edritu de la ley, la que se modific\u00f3 en mayo, tras la pol\u00e9mica por Cencosud. Sin embargo, otras voces se\u00f1alan que, tal como qued\u00f3 redactado el art\u00edculo, la interpretaci\u00f3n es correcta. El presidente de la Comisi\u00f3n de Trabajo dijo que oficiar\u00e1n a la entidad reguladora.<\/em><\/p>\n<p class=\"paragraph  \">En estos d\u00edas las principales empresas del pa\u00eds se preparan para sus juntas ordinarias de accionistas, donde se revisar\u00e1n los resultados de las compa\u00f1\u00edas, sus planes y, entre otras cosas, los dividendos a repartir producto de las utilidades obtenidas en 2020.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">En este contexto, una de las principales dudas que est\u00e1 dando vueltas es qu\u00e9 va a pasar con aquellas firmas que se acogieron durante 2020 a la Ley de Protecci\u00f3n al Empleo (LPE), suspendiendo temporalmente los contratos de sus trabajadores. En abril del a\u00f1o pasado se gener\u00f3 una fuerte controversia por la decisi\u00f3n de algunas empresas que, teniendo trabajadores suspendidos (tras la entrada en vigor de la ley, a inicios de ese mes), hab\u00edan optado por repartir dividendos sobre el m\u00ednimo que exige la ley de sociedades an\u00f3nimas, lo que termin\u00f3 implicando cambios en la legislaci\u00f3n de la LPE en mayo de ese a\u00f1o (ley 21.227) con un art\u00edculo nuevo (el n\u00famero 30) que se\u00f1ala que las sociedades an\u00f3nimas, \u201co que sean parte de un grupo empresarial, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogi\u00f3 a la presente ley\u201d, no podr\u00e1n repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que se concrete la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Para 2020 qued\u00f3 claro (respecto a las utilidades 2019), luego de un dictamen de la Direcci\u00f3n del Trabajo, que las firmas que se sumen a la LPE suspendiendo trabajadores, no podr\u00edan repartir en ese momento dividendos. El problema es que la ley vino a regir cuando ya las empresas hab\u00edan acordado estas distribuciones de utilidades, por lo que en la pr\u00e1ctica no tuvo efectos entonces. Esto fue respaldado adem\u00e1s por un dictamen de la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero (CMF), que indic\u00f3 que \u201cen tal sentido, en lo que respecta a los dividendos a repartir durante el a\u00f1o 2020 por las utilidades del ejercicio 2019, la prohibici\u00f3n legal no recibir\u00eda aplicaci\u00f3n a los acuerdos sobre reparto de dividendos acordados por la respectiva junta de accionistas, antes de la fecha de publicaci\u00f3n de la ley\u201d.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">La principal motivaci\u00f3n de los parlamentarios para ese cambio en la Ley de Protecci\u00f3n al Empleo era justamente evitar que las empresas que decidieran suspender los contratos de sus trabajadores, al mismo tiempo pudieran repartir utilidades entre sus accionistas. La idea de la prohibici\u00f3n tom\u00f3 fuerza luego de que Cencosud, en abril de 2020, decidiera en un primer momento pasar a m\u00e1s de 7.000 trabajadores de su filial Paris a esa modalidad y repartir cerca del 80% de sus utilidades 2019, decisi\u00f3n que a los pocos d\u00edas fue revertida por la empresa. \u201cPara la ciudadan\u00eda y para el gobierno resulta inentendible que una empresa que se est\u00e1 acogiendo a la Ley de Protecci\u00f3n al Empleo, tambi\u00e9n en paralelo se reparta dividendos casi tres veces m\u00e1s de lo legal. Las dos cosas no conversan\u201d, se\u00f1alaba en esa oportunidad el entonces ministro de Hacienda, Ignacio Briones.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">Pero como la nueva norma no alcanz\u00f3 a ser aplicada en 2020, los ojos est\u00e1n puesto ahora en lo que pase con las utilidades a repartir en estos d\u00edas, tras las juntas de accionistas citadas. Consultada por Pulso, la CMF indic\u00f3 formalmente que\u00a0<b>\u201cno podr\u00e1n repartir dividendos durante el ejercicio comercial 2021 todas las empresas que durante el mismo se acojan a la LPE o sean parte de un grupo empresarial en que alguna de las entidades del grupo se acoja a la ley durante el referido ejercicio comercial 2021\u2033.<\/b>\u00a0Es decir, para que una empresa no pueda repartir dividendos en 2021 con cargo a utilidades 2020 tendr\u00eda que mantener este a\u00f1o trabajadores sujetos a la LPE, indican desde el organismo.<\/p>\n<p class=\"paragraph  \">De esta forma, si empresas tuvieron trabajadores suspendidos, por ejemplo, entre junio y el 30 de diciembre de 2020, pero a partir de 2021 no ha tenido empleados en esa condici\u00f3n, entonces s\u00ed podr\u00e1 repartir dividendos entre sus accionistas, producto de las utilidades del a\u00f1o pasado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Diario La Tercera<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esto, si en 2021 no han tenido ning\u00fan empleado en esa condici\u00f3n. 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