{"id":2883,"date":"2023-06-19T15:08:01","date_gmt":"2023-06-19T19:08:01","guid":{"rendered":"https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/?p=2883"},"modified":"2024-07-09T12:26:26","modified_gmt":"2024-07-09T16:26:26","slug":"empresa-principal-es-responsable-de-los-incumplimientos-laborales-y-previsionales-en-que-incurra-la-empresa-contratista-resuelve-la-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/empresa-principal-es-responsable-de-los-incumplimientos-laborales-y-previsionales-en-que-incurra-la-empresa-contratista-resuelve-la-corte-suprema\/","title":{"rendered":"Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurra la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2884\" src=\"https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/derecho.jpg\" alt=\"\" width=\"660\" height=\"351\" srcset=\"https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/derecho.jpg 660w, https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/derecho-300x160.jpg 300w, https:\/\/sindicatodercocenter.cl\/sdc\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/derecho-310x165.jpg 310w\" sizes=\"auto, (max-width: 660px) 100vw, 660px\" \/><\/p>\n<div class=\"excerpt\">\n<p>Un grupo de trabajadores demand\u00f3 a una empresa de telecomunicaciones por los incumplimientos previsionales y despido injustificado al que fueron sometidos por la empresa contratista. El m\u00e1ximo Tribunal estim\u00f3 que la sanci\u00f3n del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo del Trabajo, se aplica de forma solidaria a la empresa principal en raz\u00f3n de su deber de supervigilancia, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 183 B, C y D del mismo texto legal.<\/p>\n<p>La Corte Suprema acogi\u00f3 el recurso de unificaci\u00f3n de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogi\u00f3 la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por trece trabajadores, en contra de la empresa contratista y la empresa due\u00f1a de la faena.<\/p>\n<p>Los demandantes, indicaron que prestaban servicios para la empresa contratista como t\u00e9cnicos en telecomunicaciones, en funciones de mantenimiento de servicios por encargo de la empresa mandante, Telef\u00f3nica Chile, bajo r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Exponen que el d\u00eda 28 de mayo de 2020, en una charla previa al inicio del trabajo, la jefatura les propuso un cambio de contrato que inclu\u00eda condiciones m\u00e1s desfavorables, lo que no fue aceptado por los actores, siendo despedidos en forma verbal; por lo tanto, acusan que el despido fue injustificado, y que, al existir deudas previsionales, adem\u00e1s, es nulo. Asimismo, solicitaron que la empresa mandante sea condenada de forma solidaria, por no cumplir con su deber de supervisi\u00f3n respecto de la empresa contratista.<\/p>\n<p>El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y conden\u00f3 a ambas empresas de forma solidaria al pago de las indemnizaciones, recargos y deudas previsionales, por existir trabajo en r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n; decisi\u00f3n que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por la empresa due\u00f1a de la faena, y en su lugar, rechaz\u00f3 la demanda respecto de la empresa principal, manteniendo el fallo respecto de la empresa contratista.<\/p>\n<p>En contra de este \u00faltimo fallo, los trabajadores interpusieron recurso de unificaci\u00f3n de jurisprudencia.<\/p>\n<p>La materia de derecho que solicitaron unificar, consiste en determinar, \u201c(\u2026) la procedencia de aplicar la sanci\u00f3n de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 162 C\u00f3digo del Trabajo, a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el art\u00edculo 183 B del mismo cuerpo legal\u201d.<\/p>\n<p>Los actores acompa\u00f1aron tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirman inciden en la misma materia.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificaci\u00f3n de jurisprudencia, luego de razonar que, \u201c(\u2026) la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea \u00f3bice el l\u00edmite previsto a favor de las empresas contratistas en el art\u00edculo 183-B del mismo c\u00f3digo, pues como el hecho que genera la sanci\u00f3n que establece el referido art\u00edculo 162 se presenta durante la vigencia del r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n, se debe concluir que la causa que provoca su aplicaci\u00f3n, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se origin\u00f3 en el \u00e1mbito que debe controlar y en el que la ley le asign\u00f3 responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, el fallo hace notar que las nuevas disposiciones en la materia, no han eliminado la responsabilidad de la empresa mandante en el tipo de reclamos de la causa de marras, sosteniendo que, \u201c(\u2026) la nueva normativa que regula el trabajo en r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n no excluye a la empresa principal de la aplicaci\u00f3n de la ineficacia del despido que trata el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo del Trabajo y, como se ha se\u00f1alado, tampoco fue materia de discusi\u00f3n o indicaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 20.123, que la contiene, lo que se puede apreciar del examen de la discusi\u00f3n parlamentaria llevada a cabo\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema acogi\u00f3 el recurso de unificaci\u00f3n de jurisprudencia, desestim\u00f3 el recurso de nulidad interpuesto por la empresa principal y mantuvo la decisi\u00f3n adoptada por el tribunal de primer grado.<\/p>\n<p><em>Fuente:<\/em><br \/>\n<em>DiarioContucional.cl<\/em><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un grupo de trabajadores demand\u00f3 a una empresa de telecomunicaciones por los incumplimientos previsionales y despido injustificado al que fueron sometidos por la empresa contratista. 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