sábado , diciembre 21 2024

Causal de Necesidades de la Empresa

Siempre el despido, sin importar la causa del mismo, resulta complicado por las consecuencias económicas que genera. Por tal motivo debemos anticiparnos para saber cuáles son nuestros derechos al momento de sufrirlo.

En primer término, debemos señalar que cuando la empresa notifica a un trabajador que lo despide por la causal de necesidades de la empresa, el trabajador no puede revertir la medida y obligar a la empresa a que deje sin efecto el despido. Sencillamente, el contrato concluye y de ello derivan los derechos que vamos a explicar.

El ser despedido por esta causal da derecho a que se le paguen las indemnizaciones por años de servicio y de aviso previo. La carta de despido debe contener los montos que la empresa se obliga a pagar, aunque en algunos casos la empresa omite esta información.

Además da derecho a discutir ante un Juez del Trabajo que el despido es injustificado lo que aumenta en un 30% la indemnización por años de servicios.

El trabajador debe recibir la carta, ello no significa que el trabajador acepta el despido.

El empleador tiene un plazo de 10 días para extender el finiquito donde debe pagar lo siguiente:

a) Años de servicios
b) Aviso previo
c) Feriado o vacaciones
d) Otras derechos que queden pendientes

Si hay remuneraciones pendientes, se debe pagar en la liquidación de sueldo del mes en curso, algunas empresas lo pagan al momento de firmar el finiquito.

Se sugiere que una vez recibida la carta de despido (antes de firmar el finiquito) el trabajador concurra a la Inspección del Trabajo para presentar un reclamo por “despido injustificado”. En esa oportunidad se le dará una citación al trabajador a un comparendo ante las Inspección del Trabajo para que se resuelvan las cuestiones pendientes con el empleador, por ejemplo, si no se han pagado aun las indemnizaciones, vacaciones (muchas veces hay duda con el número de días a pagar) etc.

En tiempo que se está a la espera del comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador podría ser citado ante un notario para que suscriba el FINIQUITO.

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