La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este miércoles, de forma unánime, un proyecto de ley que busca garantizar el derecho a la “desconexión digital”, informalmente conocido como “chao jefe”.
-
La iniciativa prohíbe que los empleadores envíen tareas o exigencias por internet una vez terminado el horario de trabajo.
-
Busca proteger el tiempo de descanso y la salud mental, y continuará su trámite en el Senado.
La iniciativa dispone que los empleadores tanto del sector público como el privado tendrán prohibición de enviar trabajo, tareas o exigencias, a través de cualquier plataforma digital, fuera de la jornada laboral.
La ley modifica el Código del Trabajo y establece que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, con el fin de que se respete su tiempo de descanso, licencias médicas, permisos y vacaciones.
La Cámara lo aprobó con indicaciones y pasó al Senado para su segundo trámite. Una de ellas estableció que las infracciones se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.
“Este proyecto busca que se garantice en la ley un nuevo derecho laboral, el derecho a desconexión digital, para que se respeten los tiempos de descanso, de vacaciones, para que el tiempo que está más allá de la jornada laboral no implique una conexión permanente del trabajador o trabajadora con su labor”, explicó el diputado PPD Raúl Soto.
Su par Tucapel Jiménez, uno de los impulsores de la normativa, recordó que cuando presentó el proyecto “fue sin saber lo que se nos venía con la pandemia”.
“La tecnología llegó y fue muy bienvenida, ayudó, aportó y nadie puede estar en contra de eso, pero también hay una contraparte que es la realidad que están viviendo los trabajadores día a día”, reflexionó.
EXCEPCIONES
Situaciones en las que se requiera al trabajador -o si hay un acuerdo de por medio, como por ejemplo turnos de emergencia, de llamado, tiempos de espera, casos imprevistos o urgentes- serán la excepción a esta ley.
Este derecho a la desconexión digital se aplicará a funcionarios públicos y trabajadores a honorarios que se desempeñen con jornada determinada en condiciones similares a lo definido en el sector privado.
La excepción la fija una norma conforme a la naturaleza de las funciones. Así, cada jefe de servicio determinará, en el sector público, su aplicación y las eventuales exclusiones.