lunes , abril 29 2024

Cobro de cuotas de crédito social por Caja de Compensación por la vía de descuento de las remuneraciones

Cobro de cuotas de crédito social por Caja de Compensación por la vía de descuento de las remuneraciones deviene en ilegal atendido el extenso lapso transcurrido desde que fue otorgado.

Se vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes.

El recurrente expone que la Caja de Compensación instruyó y requirió un descuento a su actual empleador de sus remuneraciones por la suma de $186.497, con motivo de un crédito que le fue otorgado en el año 2016.

Reprocha como arbitrario e ilegal los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración, a partir del mes de agosto de 2022, luego de transcurridos más de seis años desde que se otorgó el crédito social.

En su informe, la Caja de Compensación reconoció haber efectuado el descuento, actuación que se enmarca en el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, razón por la que estima que no es arbitrario ni ilegal y no se vulneran las garantías constitucionales del recurrente.

Agrega que otorgó al recurrente el crédito social por un capital inicial de $4.990.927.-, pagadero en un plazo de cuarenta y ocho meses, con cuotas mensuales de $186.497.-, cuyo primer vencimiento acaeció el 31 de agosto 2016, habiéndose pagado sólo 13 de las cuotas pactadas.

En esas condiciones, indica que las Cajas de Compensación se encuentran facultadas para exigir de los empleadores de sus deudores el descuento correspondiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, al concluir que “el actuar de la Caja de Compensación Los Héroes se enmarca dentro de las facultades que le han sido conferidas por la Ley Nº18.833, específicamente en su artículo 22, el que dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección.

El fallo señala que “debe concluirse que Caja de Compensación Los Héroes ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre septiembre del año 2017 y agosto de 2022, por lo que, en esas condiciones, forzoso es concluir que la actual decisión de la recurrida de requerir el pago del citado crédito social, a través de la vía especial descrita más arriba, deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios”.

Al respecto, el máximo Tribunal puntualiza que “la Caja de Compensación Los Héroes soslaya la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito y, en consecuencia, se debe otorgar al recurrente el amparo que requiere, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo”.

Agrega que el acto de la recurrida “vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución”.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación abstenerse de continuar con el cobro del crédito social otorgado al actor vía descuento de sus remuneraciones, sin perjuicio del derecho que asiste se perseguirlo por la vía jurisdiccional pertinente.

 

Fuente:
Diario Constitucional

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