El máximo Tribunal, estimó que es un acto de autotutela por parte del empleador decidir no pagar la asignación de movilización y el bono de turno nocturno, a aquellos trabajadores que durante la crisis sanitaria autorizó a prestar servicios desde sus domicilios de origen y no en el lugar donde se ubica la faena minera, pese a que dichas partidas están expresamente reconocidas en el convenio colectivo vigente.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base, que acogió la demanda por incumplimiento de convenio colectivo.
Se demandó a una empresa minera por no cumplir con las cláusulas pactadas en el convenio colectivo, respecto de 43 socios. El sindicato demandante indicó que desde abril de 2020, producto de la crisis sanitaria por el Covid-19, la empresa determinó que los 43 trabajadores prestaran servicios desde sus domicilios de origen, por presentar rasgos de comorbilidad que pondrían en riesgo su salud. De esta forma, este grupo de trabajadores denominado “desmovilizados”, fue autorizado por la empleadora a no prestar servicios presenciales por turnos en los yacimientos donde se desarrolla la faena principal, ubicados a 162 kilómetros de la ciudad de Antofagasta.
En dicho contexto, la empresa informó a los socios desmovilizados que, a contar del mes de enero de 2021, les serían descontadas de sus partidas remuneratorias el pago del bono de turno de noche, así como la asignación de movilización, pese a que la demandada las pagó durante todo el año 2020. Esta decisión infringe lo acordado en el convenio colectivo vigente, que reconoce el pago de aquellos ítems, los que a la fecha de presentación de la demanda suman una deuda total de $18.228.345.-; por lo tanto, solicitan al tribunal el pago del bono y asignación de movilización que la demandada arbitrariamente decidió excluir de la remuneración de los 43 socios del sindicato.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de los ítems descontados arbitrariamente a cada trabajador, al considerar que, “(…) conforme el inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo, se dispone que “Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.” Al efecto, como se ha venido diciendo, la empresa demandada no ha podido válidamente modificar de manera unilateral el convenio suscrito por las partes, dejando de pagar conceptos que se han establecido como permanentes, incurriendo de esta forma en un incumplimiento de convenio colectivo, sin que ello pueda ser considerado como integración de un convenio colectivo por parte de esta magistratura, según lo alega la demandada, toda vez que se ha constatado un hecho al que se le ha dado una calificación jurídica, claramente eso no es integración pues no se ha modificado ni complementado estipulación alguna”.
La decisión fue confirmada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa.
En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) si son improcedentes las cláusulas tácitas en los instrumentos colectivos, considerando su carácter solemne, o, lo que es lo mismo, si la aplicación práctica de un instrumento colectivo puede producir como efecto la modificación de las obligaciones consignadas en el mismo”.
El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso, al observar que, “(…) el descuento del bono de turno de noche y el de asignación previsto en el convenio colectivo, no formó parte de la autorización de desmovilización de trabajadores de la faena por la contingencia sanitaria, por lo que sólo era modificable por acuerdo escrito de las partes que autorizara el descuento o no pago, registrándolo en la Inspección del Trabajo, o recurriéndose a los tribunales de justicia o a la instancia administrativa para que determinara su procedencia, configurándose el no pago, en consecuencia, como un acto unilateral a través del ejercicio de la autotutela”.
En tal sentido, el fallo indica que no existe una relación entre la materia de derecho propuesta, y el ejercicio de autotutela llevado a cabo por la recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, quedando a firme el fallo de base que ordenó pagar las asignaciones adeudadas por incumplimiento del convenio colectivo.