El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer este sábado la nómina de electores llamados como vocales de mesas y los miembros de los Colegios Escrutadores para el Plebiscito Nacional 2020, que en su opción Apruebo iniciará el proceso para una nueva constitución, o en su opción Rechazo mantendrá la actual.
Además, se dieron a conocer los locales y mesas de votación que funcionarán en esta ocasión, así como sus respectivos delegados. Toda la información puede ser encontrada en la sección de Consulta de Datos Electorales del sitio web de Servel.
Además del sitio plebiscitonacional2020.cl, servel.cl y el call center 600 6000 166, Servel puso a disposición una aplicación móvil que puede ser descargada en teléfonos con sistema operativo Android o iOS digitando “Servel” en la respectiva tienda de descargas, donde se puede acceder a los datos electorales, como Circunscripción Electoral, Mesa, Local de votación y si se encuentra habilitado para sufragar, además de noticias y enlaces de interés como las medidas establecidas en el Protocolo Sanitario obligatorias para este Plebiscito Nacional y el cronograma electoral.
Servel recuerda que cada elector tiene el deber de informarse si ha sido designado vocal de mesa. Los nuevos vocales serán capacitados luego de la constitución de mesas, a partir de las 15:00 horas del próximo 24 de octubre, en su local de votación, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 18.700. También se dispondrá de material digital de apoyo a las capacitaciones, y mediante el que se difundirán las medidas sanitarias con las que los vocales contarán para la prevención del contagio de covid-19.
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¿Cómo me excuso para ser vocal de mesa?
Quienes no puedan cumplir con el nombramiento como vocal el día de la elección, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante la Junta Electoral que les corresponda entre el lunes 5 y el miércoles 7 de octubre.
Podrán presentar excusas si son designados vocal de mesa:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Para este Plebiscito y según el Protocolo Sanitario elaborado por Servel, tener 60 años o más.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.
Luego del periodo de excusas, la Junta Electoral publicará una nómina de vocales reemplazantes el sábado 10 de octubre, los cuales no podrán excusarse. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentran en una de las causales de excusa contempladas en la normativa, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
Datos prácticos para los vocales de mesa
La primera función que deberán cumplir los vocales el día de las elecciones es la instalación de su mesa a las 08:00 horas, la cual comenzará a funcionar con al menos tres vocales.
Sin embargo, a partir de las 9:00 horas el delegado del local designará a los vocales que falten hasta completar el mínimo necesario para funcionar. De no existir voluntarios, nombrará a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, si fuera necesario.
Para facilitar que las personas que han sido designadas como vocales puedan cumplir con su cargo sin inconvenientes, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones. Si un empleador impide al elector desempeñar su función como vocal puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.
Excusas ante Juntas Electorales:
Las personas que sean designadas vocal de mesa podrán presentar excusas a través de correo electrónico. La Información fue difundida por la Asociación de Notarios, cuyos integrantes actúan como ministros de fe en las Juntas Electorales.
La medida se adoptó por la pandemia y con el propósito de evitar el desplazamiento físico de quienes se vean obligados a excusarse. Quienes deban hacer este trámite deberán adjuntar toda la documentación requerida para respaldar su solicitud, antecedentes que serán evaluados en su mérito por cada Junta Electoral, para dar curso a su aceptación o rechazo.
Por Protocolo Sanitario los vocales de mesa recibirán:
- Mascarillas KN95 (2 para cada vocal).
- Escudos faciales.
- Alcohol en gel al 70% para vocales de mesa y electores.
- Desinfectantes a base de alcohol o cloro para limpieza de superficies y cámara secreta aplicado mediante un rociador, de conformidad al protocolo dictado por la autoridad sanitaria.
- Toallas húmedas con alcohol al 70%, cloro o amonio cuaternario.
Toallas de papel o servilletas. - Guantes de nitrilo para el conteo de votos.