domingo , diciembre 22 2024

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurra la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema

Un grupo de trabajadores demandó a una empresa de telecomunicaciones por los incumplimientos previsionales y despido injustificado al que fueron sometidos por la empresa contratista. El máximo Tribunal estimó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, se aplica de forma solidaria a la empresa principal en razón de su deber de supervigilancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 B, C y D del mismo texto legal.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por trece trabajadores, en contra de la empresa contratista y la empresa dueña de la faena.

Los demandantes, indicaron que prestaban servicios para la empresa contratista como técnicos en telecomunicaciones, en funciones de mantenimiento de servicios por encargo de la empresa mandante, Telefónica Chile, bajo régimen de subcontratación.

Exponen que el día 28 de mayo de 2020, en una charla previa al inicio del trabajo, la jefatura les propuso un cambio de contrato que incluía condiciones más desfavorables, lo que no fue aceptado por los actores, siendo despedidos en forma verbal; por lo tanto, acusan que el despido fue injustificado, y que, al existir deudas previsionales, además, es nulo. Asimismo, solicitaron que la empresa mandante sea condenada de forma solidaria, por no cumplir con su deber de supervisión respecto de la empresa contratista.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó a ambas empresas de forma solidaria al pago de las indemnizaciones, recargos y deudas previsionales, por existir trabajo en régimen de subcontratación; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por la empresa dueña de la faena, y en su lugar, rechazó la demanda respecto de la empresa principal, manteniendo el fallo respecto de la empresa contratista.

En contra de este último fallo, los trabajadores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitaron unificar, consiste en determinar, “(…) la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 Código del Trabajo, a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del mismo cuerpo legal”.

Los actores acompañaron tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirman inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”.

En tal sentido, el fallo hace notar que las nuevas disposiciones en la materia, no han eliminado la responsabilidad de la empresa mandante en el tipo de reclamos de la causa de marras, sosteniendo que, “(…) la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo y, como se ha señalado, tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley N° 20.123, que la contiene, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa principal y mantuvo la decisión adoptada por el tribunal de primer grado.

Fuente:
DiarioContucional.cl

Te puede interesar

Nuevo Convenio de CFT INACAP