sábado , diciembre 21 2024

Dirección del Trabajo recuerda que no se puede despedir ni sancionar a trabajadores afectados por sistema frontal

En caso de no cumplir con las normativas vigentes, las multas para los empleadores que incurran en estas prácticas pueden alcanzar las 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo del tamaño de la empresa.

En medio del sistema frontal que provocó Alerta Amarilla en toda la Región Metropolitana, el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el frente de mal tiempo, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores que no puedan ir a sus trabajos o que lleguen atrasados.

Zenteno recordó que el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores que les impiden cumplir normalmente con sus funciones, como es en este caso. Esto también incluye a quienes lleguen atrasados por dificultades con el transporte público.

“Si es que la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales”, señaló el vocero de la Dirección del Trabajo.

Los centros de trabajo afectados por posibles cortes de agua tendrán que suspender sus actividades, recordó también el funcionario público, ya que por artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores siempre deben asegurar “agua potable disponible para el consumo y la higiene de las personas.”

 

Fuente
LaTercera.cl

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