viernes , abril 19 2024

Comunicado Relativo a los Hechos Sucedidos en el País

Dado las actuales circunstancias que afectan al país, no está demás leer un poco el código del trabajo en éstas circunstancias:

Interesante, para su análisis y difusión…

Si la “Autoridad competente” decretó Estado de Emergencia en la región metropolitana resulta plenamente aplicable lo dispuesto en los incisos 4,5 y 6 del articulo 184 bis del código del trabajo, es decir, paralización de labores de faenas con riesgos para la seguridad del trabajador sin la necesidad del consentimiento del empleador ( solo obligado el trabajador a dar cuenta). Asimismo, naturalmente, el estado de emergencia resulta una causa de ausencia justificada por limitación del trayecto al lugar de trabajo:

“Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.”

Art. 184 Bis código del trabajo, Ley 21.012.

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