domingo , abril 28 2024

Dirección del Trabajo sale a aclarar quiénes pueden trabajar el día del Plebiscito del 17 de diciembre

La DT aclaró varios puntos ligados al feriado del 17 de diciembre, día del Plebiscito. Además, remarcó que para quienes deben trabajar el tiempo de 2 horas para ir a votar es el mínimo” y que, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que un trabajador y el empleador acuerden un permiso superior.

Lo que la DT dice

En la previa al Plebiscito que se realizará el 17 de diciembre -que será feriado legal y obligatorio- la Dirección del Trabajo (DT) salió a aclarar que “solo malls y strips centers deberán cerrar y sus trabajadores no podrán laborar el 17 de diciembre”.

“Todo/a trabajador/a que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado/a del descanso en domingos y festivos, deberá laborar el 17 de diciembre. Estos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar”, subrayó.

Quiénes no pueden trabajar durante el Plebiscito

El oficio Ordinario que emitió la DT estableció las condiciones precisas para que el comercio pueda funcionar, o no, durante la jornada plebiscitaria.

Los malls, strips centers o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica deberán estar cerrados. Eso significa que ninguno de sus locales -incluyendo supermercados y grandes tiendas ubicados dentro de malls- podrá abrir ese día.

“Para esos trabajadores y trabajadoras ese día constituye un feriado obligatorio”, afirmó la DT.

Quiénes sí pueden trabajar durante el Plebiscito

Por el contrario, los supermercados, grandes tiendas y locales que funcionan fuera de malls, strip center y centros comerciales sí podrán funcionar.

Bajo esa misma condición, también pueden abrir locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

Horarios

Sobre los horarios de cierre del comercio con restricción de funcionamiento, la Dirección del Trabajo detalló que los locales deberán estar cerrados a las 21:00 horas del sábado 16 de diciembre de 2023 y podrán comenzar a atender desde las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre.

“El descanso para sus trabajadores y trabajadoras regirá dentro de esos horarios, salvo para quienes estén sujetos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso, pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 del sábado 16 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del lunes 18 de diciembre”, señaló en un comunicado.

En lo general, el organismo fiscalizador recordó que el 17 de diciembre será feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral. La DT advirtió a los empleadores de los trabajadores -que cumplen labores en domingos y festivos- que no pueden utilizar este feriado como día de descanso compensatorio.

El comercio que incumpla con su deber de no funcionamiento se expone a multas de hasta 60 UTM ($3.852.960 a su valor de diciembre), que serán aplicadas tanto a las administraciones de malls, strip center y otros complejos comerciales, como a los empleadores de los locales que abran ese día.

Los trabajadores que por tipo de contrato deberán trabajar el día del Plebiscito

La DT además informó sobre los trabajadores que por sus tipos de contratos sí deberán trabajar ese día, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo.

En este caso se encuentran quienes cumplan “tareas portuarias, a bordo de naves, en reparaciones de deterioros por fuerza mayor, labores continuas por la naturaleza de sus funciones, obras o labores que no puedan ejecutarse sino en períodos determinados, trabajos impostergables para la buena marcha de la empresa, dependientes en plataformas digitales de servicios, deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas”.

Esos trabajadores tendrán derecho a ausentarse de sus labores por al menos dos horas para poder concurrir a votar, sin disminución de sus remuneraciones.

Sus empleadores “no podrán impedir o entorpecer el cumplimiento de esta obligación cívica, máxime si ésta es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una multa de 0,5 a 3 UTM”, mencionó la DT.

También sostuvo que el tiempo de 2 horas es un tiempo mínimo y que, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

Vocales de mesa

Quienes sean designados vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones. El tiempo de ausencia laboral no podrá ser objeto de descuento remuneracional.

Conductores de transporte público

Finalmente, el pronunciamiento determinó que los trabajadores que son operadores y conductores de los servicios de transporte público, urbano o rural tienen derecho a descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior a este Plebiscito, esto es, noviembre de 2023, o siguiente al acto electoral, como es en este caso enero de 2024.

 

Fuente: biobiochile.cl

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