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Ley 20.823 sobre remuneraciones y descanso de los Trabajadores del Comercio

El 7 de Abril de 2015 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°20.823 que introduce cambios en el estatuto de los trabajadores que se desempeñen en establecimientos de comercio y en servicios que atienden directamente al público.

Las horas ordinarias trabajadas en día domingo, deberán ser remuneradas con un recargo del 30% calculado sobre el sueldo convenido, independientemente de la jornada de trabajo en la que se desempeñen, recargo que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del respectivo periodo. De esta forma, en el caso que tales dependientes laboren horas extras en día domingo, dichas horas serán pagadas tomando como base de cálculo el valor de la hora ordinaria y el recargo del 30% señalado.

Asimismo, dichos trabajadores gozarán adicionalmente de 7 días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato, días que se suman a los días de descanso señalados en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, conforme al cual, a lo menos dos de los días de descanso al mes deberán recaer en día domingo.

Dicho descanso adicional, no será aplicable respecto de los trabajadores contratados por un plazo de 30 días o menos, aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a 20 horas semanales y respecto de los trabajadores que se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta 3 de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.

El derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero ni acumulado de un año a otro.

La Dirección del Trabajo, en Dictamen Ordinario N°1921/033 de fecha 20 de Abril de 2015, fijó el sentido y alcance de esta ley, explicando los mismos aspectos ya señalados y precisando la forma en que debía contabilizarse la anualidad del contrato de trabajo para los efectos de otorgar los 7 días domingo de descanso adicional a los trabajadores afectos a esta nueva normativa.

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