jueves , marzo 28 2024

Autoridad explica en qué casos se puede «suspender» relación laboral y cuándo el trabajador puede optar al Seguro de Cesantía

Tras promulgación de Ley de Protección del Empleo.

 

Este miércoles el presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Protección del Empleo que permitirá que los trabajadores sigan recibiendo ingresos a pesar de que la relación laboral se encuentre suspendida. En este sentido, el Seremi del Trabajo, Federico Iglesias informó que la nueva normativa entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial.

“La ley se mueve en tres casos o hipótesis, en primer lugar en caso de que sea suspendida una relación laboral por un acto de autoridad, es decir que sea la autoridad sanitaria que diga que una determinada empresa o rubro no puede seguir funcionando, como es el caso de lo ocurrido hasta el día de hoy con restaurantes, pubs y discoteques que han tenido que cerrar”, explicó el seremi.

La segunda hipótesis en la que se mueve la ley, aplica en el caso de que un empleador con su trabajador hayan pactado suspender el contrato de trabajo, “lo que significa que las partes acuerdan que el empleador no pague la remuneración y que el trabajador no tenga la obligación de ir a trabajar y esto ha ocurrido y varias pymes de la región han acordado con su trabajador durante este tiempo que se está vendiendo muy poco, suspendan la relación del contrato de trabajo y eso no es terminar el contrato de trabajo, sino que, es dejar la relación laboral congelada”.

El tercer escenario en el que se aplica, es cuando las partes acuerdan reducir la jornada de trabajo, “si las partes no pueden seguir trabajando, ya bien porque haya un acto de autoridad o bien porque las partes hayan acordado suspender el contrato de trabajo, el empleador tiene que seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud”.

Señaló que mientras esté vigente la ley, el empleador se ve impedido en ponerle término al contrato en el caso de que éste se encuentre suspendido por las causales mencionadas. “Lo que la ley señala es que si el contrato de trabajo se encuentra suspendido, no puede poner término aduciendo la causal de caso fortuito o fuerza mayor, sino que única y exclusivamente por necesidades de la empresa”.

Seguro de Cesantía

Iglesias explicó en qué consiste el seguro de cesantía, al que podrán optar los trabajadores cuando la ley entre en vigencia. “El empleador es quien debe solicitar el beneficio ante la AFC (Administradora de Fondos de Censatía) por sus trabajadores y este trámite se realizará vía online”.

Aclaró que en el caso de que un trabajador fuera excluido de esa solicitud, el mismo empleado podrá hacerla directamente ante la AFC o vía online.

Asimismo, dijo que para ello hay que cumplir ciertos requisitos. Lo primero es que esté suspendido el contrato de trabajo por acto declaración de autoridad o por mutuo acuerdo de las partes. “Los trabajadores que tienen acceso a cobrar o recibir ingresos del seguro de cesantía son aquellos que tengan tres cotizaciones continuas en los meses inmediatamente anteriores, es decir, que tengan cotizaciones en enero, febrero o marzo, o también los que tengan seis cotizaciones continuas o discontinuas los últimos 12 meses… Si solo tienen dos, basta con que acredite que durante el último año cotizó o tuvo a lo menos tres cotizaciones”.

Previsiones al día

En caso de que el trabajador esté registrado en Fonasa y AFP, pero no tenga las cotizaciones pagadas, el seremi señaló que “es una irregularidad en la que el empleador arriesga penas de reclusión, porque en el acto está reteniendo plata que es propia del trabajador”. Asimismo aclaró que si llegara a suceder, el empleado debe hacer la denuncia ante la Dirección del Trabajo, Tribunales Laborales o ante la institución de Seguridad Social correspondiente. “El llamado a los trabajadores es que revisen que les estén pagando todas las cotizaciones de Seguridad Social”.

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