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Modifica Ley del Tránsito

Ley Nº21.539 que suprime la excepción para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile sin patente hasta por cinco días con la factura de compra, fue publicada en el Diario Oficial.

Conocida como “Ley patente cero días”, introduce modificaciones a la Ley de Tránsito para suprimir el plazo de 5 días existente, hasta ahora, para circular sin la patente definitiva, y multar a las concesionarias que incumplan esta obligación.

Con fecha 13 de febrero de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.539, cuyo objeto, entre otros, es suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile, la cual permitía circular sin patente hasta por cinco días con la factura de compra, disposición contenida en el numeral 3 del artículo 54 de la Ley 18.290, de Tránsito. Por este motivo se le conoce como “Ley patente cero días”.

El proyecto de ley fue iniciado por moción de la ex diputada Ximena Ossandón, y de las diputadas María Luisa Cordero, Lorena Fries, Carla Morales, Erika Olivera y de los diputados René Alinco, José Miguel Castro, Marcos Ilabaca y Alberto Undurraga, recibió apoyo transversal en ambas cámaras durante su tramitación.

En lo sustantivo, la iniciativa legal establece que todo vehículo nuevo que circule en el país deberá entregarse, por parte de los comercializadores, con su respectiva patente instalada.

En caso de infracción a dicha norma por parte de los comercializadores, la sanción corresponderá a una multa de 10 a 50 UTM. Asimismo, la norma aumenta la gradualidad de la falta por conducir un vehículo sin patente cuándo ésta sea exigible de grave a gravísima.

Por otro lado, la ley faculta a las Municipalidades a otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con el objeto de que sean utilizados por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos. Estos permisos no podrán ser superior a cinco, para una misma persona jurídica. Asimismo, las Municipalidades deberán llevar un registro de los permisos provisorios que otorguen.

 

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